
El 24 de septiembre se publicó en BOP la convocatoria de las ayudas al comercio local del Ayuntamiento de Tomares, destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria por el COVID-19 sobre empresarios/autónomos del municipio especialmente afectados por el cierre obligatorio de sus actividades, y como medida para facilitar su reapertura tras el levantamiento del estado de alarma.
Objeto
Se establece una ayuda base de hasta 500,00€ a aquellos empresarios/autónomos que se vieron obligados al cierre de su establecimiento y, por tanto, al cese completo de su actividad.
La finalidad de estas ayudas es proteger y apoyar al tejido productivo y social de Tomares, constituido por las pequeñas empresas formadas por autónomos para lograr que, una vez finalizado el período de cierre obligatorio, decretado por el Gobierno de España (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), se produzca lo antes posible la reapertura de sus actividades y que, durante la duración del dicho periodo, la cuenta de resultados de estos se deteriore lo menos posible, subvencionándose los gastos estructurales de funcionamiento de la actividad que han sido soportados, pese a la carencia de ingresos durante el periodo de cierre de sus establecimientos.

La acreditación del cierre del establecimiento se realizará mediante declaración responsable del solicitante emitida al efecto. Sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y de comprobación que pueda ejecutar el Ayuntamiento de Tomares.
Gastos subvencionables
Serán subvencionables gastos estructurales y de funcionamiento en general que tengan carácter corriente, abonados entre el 2 de enero y el último día del plazo habilitado al efecto para la presentación de solicitudes relativas a los siguientes epígrafes:

- El alquiler mensual del local comercial.
- El pago de la hipoteca del local comercial.
- Las compras de mercaderías y aprovisionamientos.
- Los gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o Internet y publicidad.
- Los gastos realizados en arrendamiento financiero de inmovilizado, debiendo acreditar el gasto mediante el correspondiente recibo o factura con desglose de cuota satisfecha.
- Gastos de reparaciones y conservación, transportes, primas de seguros, publicidad y propaganda, adjuntando factura justificativa de la realización del gasto, así como abono de los mismos.
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas:
— Empresarios y empresarias individuales/autónomos, válidamente constituidos y dados de alta legalmente en el RETA en el momento de presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica en Tomares relacionados en los epígrafes del IAE recogidos en las bases reguladoras y que se hayan visto obligados al cierre de la actividad por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

— Los solicitantes deben tener su domicilio fiscal y el establecimiento en que desarrollan su actividad en Tomares, y estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con una anterioridad de dos meses a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 30 de octubre. Las personas interesadas deberán descargarse la SOLICITUD (Pulsa AQUÍ) y entregarla junto con la documentación requerida en el Registro municipal. Se recomienda que se remita copia del expediente entregado al correo electrónico adl@tomares.es.
La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras (Pulsa AQUÍ) y en la convocatoria, atendiendo, en caso de no existir presupuesto suficiente al orden de presentación de las mismas.

Para ampliar esta información puede contactar con la Agencia de Desarrollo Local de Tomares, o enviar su consulta por correo electrónico a adl@tomares.