NOVEDADES a fecha 13/04/2021
Se amplía el plazo y las actividades que pueden solicitar las ayudas para mantener el empleo en empresas afectadas por ERTE.
Las empresas podrán presentar sus solicitudes hasta el 19 de mayo y se incorporan 39 nuevos CNAE relacionados con ramas como artesanía, carpintería, reparación de vehículos u odontología.
Entre las nuevas actividades que se han incorporado, se encuentran distintas ramas relacionadas con la artesanía y la fabricación de materiales diversos, como carpintería, azulejos, cerámica, mobiliario, o forja joyería; las instalaciones eléctricas; instalaciones vinculadas al sector de la construcción; reparación y venta de vehículos de motor y motocicletas; actividades comerciales que no se habían incluido en el decreto; edición de libros y de videojuegos; alquiler de maquinaria; educación preprimaria; medicina especializada; odontología y lavado y limpieza de prensas textiles, entre otros.
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La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo autónomo abre nuevo plazo de solicitud para subvenciones a empresas, reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por COVID-19.
Las empresas beneficiarias de éstas subvenciones serán empresas con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadores, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo.
El plazo de la presente convocatoria se mantendrá abierto hasta 19 de Mayo de 2021.
Los requisitos son:
- Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del presente Decreto-ley, (25 DE MARZO DE 2021), la correspondiente resolución estimatoria,expresa o por silencio, de un Expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadores, se tomará como referencia el número de personas trabajadores en alta en la Seguridad Social en los últimos tres años, o desde la fecha de constitución de la entidad, si ésta fuera inferior.
- Realizar alguna de las actividades económicas(principal o complementaria) encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en el Anexo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo (Pulsa AQUÍ).
- Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación pertinente.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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