Cuando Pueden Cobrar El Paro Los Autonomos Y Los Trabajadores Por Cuenta Ajena

Los autónomos y los trabajadores por cuenta ajena pueden cobrar el paro en los mismos supuestos, aunque existen algunas diferencias en cuanto a las condiciones que deben cumplirse. En ambos casos, para cobrar el paro es necesario haber cotizado durante un determinado periodo de tiempo y haber estado dadas de alta en la Seguridad Social.

No obstante, los requisitos para cobrar el paro son más estrictos para los autónomos, ya que deben haber cotizado durante, al menos, 12 meses en los últimos 18 meses. Además, para cobrar el paro los autónomos deben haber cotizado, al menos, un 50% de lo que les correspondería si hubieran estado dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Por su parte, los trabajadores por cuenta ajena deben haber cotizado, al menos, 360 días en los últimos cinco años. No obstante, si el trabajador lleva menos de cinco años cotizando, también podrá cobrar el paro si cumple los requisitos siguientes:

  • Ha cotizado, al menos, un 25% de los días cotizados en los últimos cinco años.
  • Ha cotizado, al menos, un 50% de los días cotizados en los últimos tres años.
  • Ha cotizado, al menos, un 75% de los días cotizados en los últimos dos años.

Por último, hay que tener en cuenta que, para cobrar el paro, los autónomos y los trabajadores por cuenta ajena deben estar dados de alta en la Seguridad Social y, además, no pueden estar cobrando ya otra prestación por desempleo.

Los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos tienen derecho a cobrar el paro en los mismos supuestos, aunque las condiciones para hacerlo no son las mismas. En ambos casos, se requiere haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 5 años, aunque los autónomos deben haber cotizado 180 días en los últimos 2 años.

Para los trabajadores por cuenta ajena, además, se requiere que la relación laboral haya sido de al menos 12 meses de duración, mientras que los autónomos deben haber estado cotizando como tales durante los últimos 2 años.

Por otro lado, los autónomos no tienen derecho a cobrar el subsidio por desempleo si no han cotizado la base mínima de cotización, que en la actualidad es de 861,70 euros al mes.

En cambio, los trabajadores por cuenta ajena sí pueden cobrar el subsidio por desempleo aunque no hayan cotizado la base mínima, siempre y cuando hayan cotizado al menos un 50% de la base mínima.

Por último, cabe señalar que los autónomos no tienen derecho a cobrar el subsidio por desempleo si han cerrado su negocio voluntariamente o si han sido declarados en concurso de acreedores.

¿Cuándo tiene derecho a cobrar el paro un trabajador autónomo?

Los trabajadores autónomos tienen derecho a cobrar el paro en los mismos casos que los trabajadores por cuenta ajena, es decir, si han cotizado el número de años requeridos y cumplen los requisitos establecidos por la ley. No obstante, hay algunas particularidades que conviene tener en cuenta.

En primer lugar, para poder cobrar el paro los autónomos deben darse de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de autónomos. Esto es importante porque, de lo contrario, no se podrá acceder a las prestaciones por desempleo. Además, hay que tener en cuenta que el importe de la prestación por desempleo para autónomos es inferior al de los trabajadores por cuenta ajena, ya que se calcula en base a los últimos cotizados.

Para cobrar el paro, los autónomos deben solicitarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para ello, deben presentar la documentación necesaria, como el certificado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de autónomos, el certificado de cotizaciones y los justificantes de ingresos.

Una vez solicitado el paro, el SEPE realizará una valoración de la situación del trabajador autónomo y, en función de ello, decidirá si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo o no.

¿Qué pasa con el paro si te haces autónomo?

Cuando un trabajador se hace autónomo, deja de percibir el subsidio de desempleo. No obstante, existen varias ayudas a las que puede acceder para facilitar el inicio de su actividad.

La tarifa plana es una de las ayudas más populares. Se trata de una reducción del 50% en la cuota que debe abonar al mes por su actividad autónoma. Para poder acceder a esta ayuda, el autónomo debe cumplir unos requisitos:

- No haber cotizado como autónomo en los últimos cinco años.
- No haber percibido el subsidio de desempleo en los últimos cinco años.
- No estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Otra de las ayudas a las que puede acceder el autónomo es la deducción por inicio de actividad. Se trata de una reducción del 35% en la cuota que debe abonar al mes por su actividad autónoma. Para poder acceder a esta ayuda, el autónomo debe cumplir unos requisitos:

- No haber cotizado como autónomo en los últimos cinco años.
- No haber percibido el subsidio de desempleo en los últimos cinco años.
- No estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Por último, el autónomo también puede acceder a la deducción por maternidad o paternidad. Se trata de una reducción del 100% en la cuota que debe abonar al mes por su actividad autónoma. Para poder acceder a esta ayuda, el autónomo debe cumplir unos requisitos:

- No haber cotizado como autónomo en los últimos cinco años.
- No haber percibido el subsidio de desempleo en los últimos cinco años.
- No estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En resumen, si te haces autónomo no podrás seguir percibiendo el subsidio de desempleo, pero podrás acceder a otras ayudas para facilitar el inicio de tu actividad.

¿Qué requisitos necesita un autónomo para cobrar el paro?

Para poder cobrar el paro, los autónomos deben reunir una serie de requisitos:

  • Estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado, como mínimo, 12 meses en los últimos 4 años.
  • Estar en situación de desempleo.
  • No estar cobrando otra prestación por desempleo.
  • No estar cobrando otra prestación por jubilación, invalidez o muerte.
  • No superar el límite de rentas que establece la ley.
  • No estar exento de cobrar el paro.

Además, los autónomos que quieran cobrar el paro deben inscribirse como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo.

Los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos pueden cobrar el subsidio por desempleo en los mismos supuestos, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley. No obstante, hay algunas diferencias en cuanto al importe y a la duración del subsidio.

Por lo general, los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a cobrar el subsidio por desempleo durante un máximo de 24 meses, mientras que los autónomos pueden cobrarlo durante un máximo de 12 meses. No obstante, en algunos casos especiales, los autónomos pueden cobrar el subsidio por desempleo durante un período más largo.

Por otro lado, en cuanto al importe del subsidio, los trabajadores por cuenta ajena pueden cobrar un subsidio máximo de 70% de su salario base, mientras que los autónomos pueden cobrar un subsidio máximo de 60% de su base reguladora.

En conclusion, los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos pueden cobrar el subsidio por desempleo en los mismos supuestos, aunque hay algunas diferencias en cuanto al importe y a la duración del subsidio.

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